Artículos de la Religión
Conforme fueron establecidos por los Obispos, Clérigos y Laicos de
la Iglesia Protestante Episcopal en los Estados Unidos de América, en
Convención, el día doce de septiembre, del Ano de nuestro Señor 1801.
1. De la fe en la Santísima Trinidad.
Hay un solo Dios vivo y verdadero, eterno, sin cuerpo, r)artes o pasiones, de infinito
poder, sabiduría y bondad; el creador y conservador de todas las cosas, así visibles como
invisibles. Y en la unidad de esta naturaleza divina hay tres Personas de una misma
substancia, poder y eternidad: el Padre, el Hijo y el Espíritu Santo.
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II. Del Verbo o Hijo de Dios, que fue hecho verdadero hombre.
El Hijo, que es el Verbo del Padre, engendrado del Padre desde la eternidad, el verdadero
y eterno Dios, consubstancial al Padre, tomó la naturaleza humana en el seno de la
Bienaventurada Virgen, de su substancia; de modo que las dos naturalezas enteras y
perfectas, esto es, divina y humana, se unieron en una Persona, para no ser jamás
separadas, de lo que resultó un solo Cristo, verdadero Dios y verdadero hombre; que
verdaderamente padeció, fue crucificado, muerto y sepultado, para reconciliarnos con su
Padre, y para ser sacrificio, no sólo por la culpa original, sino también por los pecados
actuales de los hombres.
III. Del descenso de Cristo a los infiernos.
Así como Cristo murió por nosotros y fue sepultado, también debemos creer que
descendió a los infiernos.
IV. De la resurrección de Cristo.
Cristo resucitó verdaderamente de entre los muertos, y tomó de nuevo su cuerpo, con
carne, huesos y todo lo que pertenece a la integridad de la naturaleza humana; con la cual
subió al cielo, y allí está sentado, hasta que vuelva para juzgar a todos los hombres en el
último día.
V. Del Espíritu Santo.
El Espíritu Santo, que procede del Padre y del Hijo, es de una misma substancia, majestad
y gloria, con el Padre y con el Hijo, verdadero y eterno Dios.
VI. De la suficiencia de las Sagradas Escrituras para la
salvación.
Las Sagradas Escrituras contienen todas las cosas necesarias para la salvación; de modo
que cualquier cosa que no se lee en ellas, ni con ellas se prueba, no debe exigirse de
hombre alguno que la crea como artículo de fe, ni debe ser tenida por requisito necesario
para la salvación. Por las Sagradas Escrituras entendemos aquellos libros canónicos del
Antiguo y Nuevo Testamento, de cuya autoridad nunca hubo duda alguna en la Iglesia.
De los nombres y número de los libros canónicos.
Génesis El Libro 1° de Samuel El Libro de Ester
Exodo El Libro 2° de Samuel El Libro de Job
Levítico El Libro 1° de los Reyes Los Salmos
Números El Libro 2° de los Reyes Los Proverbios
Deuteronomio El Libro 1° de Crónicas El Eclesiastés o Predicador
Josué El Libro 2° de Crónicas Los Cantares de Salomón
Jueces El Libro 1° de Esdras Los Cuatro Profetas Mayores
Rut El Libro 2° de Esdras (con Lamentaciones)
(Nehemias) Los Doce Profetas Menores
Los otros Libros (como dice San Jerónimo), los lee la Iglesia para ejemplo de vida e
instrucción de buenas costumbres, mas ella, no obstante, no los aplica para establecer
doctrina alguna; y tales son los siguientes:
El Libro 3° de Esdras El resto del Libro de Ester
El Libro 4° de Esdras El Libro de Sabiduría
El Libro de Tobit Jesús el Hijo de Sirac
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El Libro de Judit Baruc el Profeta
El Cántico de los Tres Mancebos La Oración de Manasés
La Historia de Susana El Libro 1° de los Macabeos
De Bel y el Dragón El Libro 2° de los Macabeos
Recibimos y contamos por canónicos todos los libros del Nuevo Testamento según son
recibidos comúnmente.
VII. Del Antiguo Testamento.
El Antiguo Testamento no es contrario al Nuevo, puesto que en ambos, Antiguo y Nuevo,
se ofrece vida eterna al género humano por Cristo, que es el único Mediador entre Dios y
el hombre, siendo él Dios y Hombre; por lo cual no deben escucharse a los que pretenden
que los antiguos patriarcas solamente buscaban promesas transitorias. Aunque la Ley de
Dios dada por Moisés, en cuanto a ceremonias y ritos, no obliga a los cristianos, ni deben
necesariamente recibirse sus preceptos civiles en ningún Estado; no obstante, no hay
cristiano alguno que esté exento de la obediencia a los mandamientos que se llaman
morales.
VIII. De los Credos.
El Credo Niceno y el comúnmente llamado de los Apóstoles deben recibirse y creerse
enteramente, porque pueden probarse con los testimonios de las Sagradas Escrituras.
El articulo original, dado con beneplácito real en 1571 y reafirmado en 1662, se intituló
"De los tres Credos"; y comenzaba así "Los tres Credos, el Niceno, el de Atanasio y el
comúnmente llamado de los Apóstoles..."
IX. Del pecado original.
El pecado original no consiste (como vanamente propalan los pelagianos) en la imitación
de Adán, sino que es la falta y corrupción en la naturaleza de todo hombre que es
engendrado naturalmente de la estirpe de Adán; por esto el hombre dista muchísimo de la
rectitud original, y es por su misma naturaleza inclinado al mal, de manera que la carne
codicia siempre contra el Espíritu y, por lo tanto, el pecado original en toda persona
nacida en este mundo merece la ira y la condenación de Dios. Esta infección de la
naturaleza permanece aun en los que son regenerados; por lo cual la concupiscencia de la
carne, llamada en griego Frovnµa sapkós, (que unos interpretan como sabiduría, otros
sensualidad, algunos afecto y otros el deseo de la carne), no está sujeta a la Ley de Dios; y
aunque no hay condenación alguna para los que creen y son bautizados, aún así el apóstol
confiesa que la concupiscencia y la lujuria tienen en si misma naturaleza de pecado.
X. Del libre albedrío.
La condición del hombre después de la caída de Adán es tal que no puede convertirse ni
prepararse con su propia fuerza natural y buenas obras a la fe e invocación de Dios. Por lo
tanto, no tenemos poder para hacer buenas obras que sean gratas y aceptables a Dios, sin
que la gracia de Dios por Cristo nos prevenga, para que tengamos buena voluntad, y obre
en nosotros, cuando tenemos esa buena voluntad.
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XI. De la justificación del Hombre.
Somos reputados justos delante de Dios solamente por el mérito de nuestro Señor y
Salvador Jesucristo, por la fe, y no por nuestras propias obras o merecimientos. Por ello,
el que seamos justificados únicamente por la fe es Doctrina muy saludable y muy llena de
consuelo. como más ampliamente se expresa en la Homilía de la justificación.
XII. De las buenas obras.
Aunque las buenas obras, que son fruto de la fe y siguen a la justificación, no pueden
expiar nuestros pecados, ni soportar la severidad del juicio divino, son, no obstante,
agradables y aceptables a Dios en Cristo, y nacen necesariamente de una verdadera y viva
fe; de manera que por ellas la fe viva puede conocerse tan evidentemente como se juzga al
árbol por su fruto.
XIII. De las obras antes de la justificación.
Las obras hechas antes de la gracia de Cristo y la inspiración de su Espíritu no son
agradables a Dios, porque no nacen de la fe en Jesucristo, ni hacen a los hombres dignos
de recibir la gracia, ni (según dicen algunos autores escolásticos) merecen la gracia de
congruencia; antes bien, ya que no son hechas como Dios ha querido y mandado que se
hagan, no dudamos que tengan naturaleza de pecado.
XIV, De las obras de supererogación.
Obras voluntarias no comprendidas en los mandamientos divinos, llamadas obras de
supererogación, no pueden enseñarse sin arrogancia e impiedad; porque por ellas los
hombres declaran que no solamente rinden a Dios todo cuanto están obligados a hacer,
sino que por su causa hacen más de lo que por deber riguroso les es requerido; pero Cristo
claramente dice: "Cuando hayan hecho todas las cosas que se les han mandado, digan
‘Siervos inútiles somos’ ”.
XV. De Cristo, el único sin pecado.
Cristo en la realidad de nuestra naturaleza fue hecho semejante a nosotros en todas las
cosas excepto en el pecado, del cual fue enteramente exento, tanto en su carne como en su
espíritu. Vino para ser el Cordero sin mancha que, por el sacrificio de sí mismo una vez
hecho, quitase los pecados del mundo; y en él no hubo pecado (como dice San Juan). Pero
nosotros los demás hombres, aunque bautizados y nacidos de nuevo en Cristo, aún
ofendemos en muchas cosas; y, si decimos que no tenemos pecado, nos engañamos a
nosotros mismos. Y la verdad no está en nosotros.
XVI. Del pecado después del bautismo.
No todo pecado mortal voluntariamente cometido después del bautismo es pecado contra
el Espíritu Santo e irremisible. Por ello, no debe negarse la gracia del arrepentimiento a los
caídos en pecado después del bautismo. Después de haber recibido el Espíritu Santo,
podemos apartarnos de la gracia concedida y caer en pecado, y por la gracia de Dios
levantarnos de nuevo y enmendar nuestras vidas. Por lo tanto, debe condenarse a los que
dicen que ya no pueden volver a pecar mientras vivan, o que niegan el poder del perdón a
los que verdaderamente se arrepienten
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XVII. De la predestinación y elección.
La predestinación a la vida es el eterno propósito de Dios, quien (antes que fuesen
echados los cimientos del mundo), por su invariable consejo, a nosotros oculto, decretó
librar de maldición y condenación a los que él ha elegido en Cristo de entre los hombres, y
conducirles por Cristo a la salvación eterna, como a vasos hechos para honrar. Por lo
tanto, los que son agraciados con tan excelente beneficio de Dios son llamados según su
propósito por su Espíritu que obra a debido tiempo; por la gracia obedecen el llamado;
son justificados libremente, son hechos hijos de Dios por adopción, son hechos a la
imagen de su unigénito Hijo Jesucristo; viven religiosamente en buenas obras y
finalmente, por la misericordia de Dios, llegan a la felicidad eterna.
Así como la consideración piadosa de la predestinación y de nuestra elección en Cristo
está llena de un dulce, agradable e inefable consuelo para las personas piadosas, que
sienten en sí mismas la operación del Espíritu de Cristo, mortificando las obras de la carne
y sus miembros mortales, levantando su ánimo a las cosas elevadas y celestiales, no sólo
porque establece y confirma grandemente su fe en la salvación eterna que han de gozar
por medio de Cristo, sino porque enciende fervientemente su amor hacia Dios; así
también para las personas indiscretas y carnales a quienes les falta el Espíritu de Cristo, el tener
continuamente delante de sus ojos la sentencia de la predestinación divina es un
precipicio muy peligroso, por el cual el diablo les impele a la desesperación o al abandono
a una vida totalmente impura, no menos peligrosa que la desesperación.
Además, debemos recibir las promesas de Dios en la forma que nos son generalmente
establecidas en las Sagradas Escrituras, y en nuestros hechos seguir la divina voluntad que
nos ha sido expresamente declarada en la Palabra de Dios.
XVIII. De obtener la salvación eterna sólo por el Nombre de Cristo.
Deben, asimismo, ser anatematizados los que se atreven a decir que todo hombre será
salvo por medio de la ley o la secta que profesa, con tal que sea diligente en conformar su
vida con aquella ley y con la luz de la naturaleza; porque las Sagradas Escrituras nos
manifiestan que solamente por el Nombre de Jesucristo es que han de salvarse los
hombres.
XIX. De la Iglesia.
La Iglesia visible de Cristo es una congregación de homb res fieles, en donde se predica la
pura Palabra de Dios, y se administran debidamente los sacramentos conforme a la
institución de Cristo, en todas las cosas que por necesidad se requieren para los mismos.
Así como la Iglesia de Jerusalén, la de Alejandría y la de Antioquía han errado, así
también ha errado la Iglesia de Roma, no sólo en cuanto a su vida y forma de ceremonias
sino también en asuntos de fe.
XX. De la autoridad de la Iglesia.
La Iglesia tiene poder para decretar ritos o ceremonias, y autoridad en las controversias de
fe. Sin embargo, no es lícito que la Iglesia ordene cosa alguna contraria a la Palabra
Divina escrita, ni puede exponer una parte de las Escrituras de modo que contradiga a
otra. Por ello, aunque la Iglesia sea testigo y custodio de los Libros Sagrados, así como no
debe decretar nada en contra de ellos, así tampoco debe obligar a creer cosa alguna que
no se halle en ellos como requisito para la salvación.
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XXI. De la autoridad de los Concilios Generales.
[El artículo vigésimo primero de los artículos antiguos se omite, por tener en parte una
naturaleza local y civil, y está previsto en sus demás partes en otros artículos.]
El texto original de 1571 y de 1662 de este articulo, omitido en la versión de 1801, dice:
"No deben convocarse Concilios Generales sin mandamiento y voluntad de los príncipes.
Y al estar reunidos (ya que son una asamblea de hombres, en la que no todos son
gobernados por el Espíritu y la Palabra de Dios), pueden errar y a veces han errado, aun
en las cosas que son de Dios. Por lo tanto, aquellas cosas ordenadas por ellos como
necesarias para la salvación no tienen fuerza ni autoridad, salvo que se pueda afirmar
que son tomadas de las Sagradas Escrituras".
XXII. Del Purgatorio.
La doctrina romana concerniente al Purgatorio, indulgencias, veneración y adoración, así
como a las imágenes y reliquias, y la invocación de los santos es una cosa fatua,
vanamente inventada, que no se funda sobre ningún testimonio de las Escrituras, más bien
repugna a la Palabra de Dios.
XXIII. Del ministerio a la congregación.
No es lícito a hombre alguno tomar sobre sí el oficio de la predicación pública o de la
administración de los sacramentos a la congregación, sin ser antes legítimamente llamado
y enviado a ejecutarlo; y debemos considerar legalmente llamados y enviados a los que
son escogidos y llamados a esta obra por los hombres que tienen autoridad pública,
concedida en la congregación, para llamar y enviar ministros a la viña del Señor.
XXIV. De hablar a la congregación en el idioma que entienda el pueblo.
El decir oraciones públicas en la Iglesia o administrar los sacramentos en un idioma que el
pueblo no entiende es una cosa claramente repugnante a la Palabra de Dios y a la
costumbre de la Iglesia primitiva.
XXV. De los sacramentos.
Los sacramentos instituidos por Cristo no solamente son señales o pruebas de la profesión
de los cristianos, sino más bien son testimonios ciertos y signos eficaces de la gracia y la
buena voluntad de Dios hacia nosotros, por los cuales él obra invisiblemente en nosotros,
y no sólo aviva sino también fortalece y confirma nuestra fe en él.
Dos son los sacramentos ordenados por nuestro Señor Jesucristo en el Evangelio, a saber,
el Bautismo y la Cena del Señor.
Aquellos cinco, comúnmente llamados sacramentos, es decir, la Confirmación, la
Penitencia, las Ordenes el Matrimonio y la Extrema Unción, no deben contarse como
sacramentos del Evangelio, habiendo emanado en parte de una imitación corrompida de
los apóstoles, y en parte son estados de v ida permitidos en las Escrituras, pero no tienen
igual naturaleza de sacramentos como la tienen el Bautismo y la Cena del Señor,
porque carecen de algún signo visible o ceremonia ordenada por Dios.
Los sacramentos no fueron instituidos por Cristo para ser contemplados o llevados en
procesión, sino para que hagamos debido uso de ellos; y sólo en aquéllos que los reciben
dignamente producen un efecto u operación saludable, pero los que indignamente los
reciben compran condenación para sí mismos, como dice San Pablo.
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XXVI. De que la indignidad de los ministros no impide la eficacia de los
sacramentos.
Aunque en la Iglesia visible los malvados están siempre mezclados con los buenos, y
algunas veces los malvados tienen autoridad superior en el ministerio de la Palabra y de
los sacramentos, no obstante, como no lo hacen en su propio nombre sino en el de Cristo,
ministran por medio de su comisión y autoridad, y podemos aprovecharnos de su
ministerio, oyendo la Palabra de Dios y recibiendo los sacramentos. El efecto de la
institución de Cristo no es eliminada por su iniquidad, ni es disminuida la gracia de los
dones divinos con respecto a los que por fe reciben debidamente los sacramentos que se
les ministran, los cuales son eficaces, debido a la institución y promesa de Cristo, aunque
sean ministrados por hombres malvados.
Pertenece, sin embargo, a la disciplina de la Iglesia el que se averigüé sobre los ministros
indignos, y que sean acusados por los que tengan conocimiento de sus ofensas; y que,
finalmente, hallados culpables, sean depuestos por sentencia justa.
XXVII. Del Bautismo.
El Bautismo no es solamente un signo de profesión y una seña de distinción por la que se
identifican a los cristianos de los no bautizados, sino también es un signo de regeneración
o renacimiento, por el cual, como por instrumento, los que reciben debidamente el
Bautismo son injertados en la Iglesia; las promesas de la remisión de los pecados y de
nuestra adopción como hijos de Dios por medio del Espíritu Santo, son visiblemente
señaladas y selladas; la fe es confirmada y la gracia aumentada, por virtud de la oración a
Dios.
El bautismo de los niños, como algo totalmente de acuerdo con la institución de Cristo,
debe conservarse de cualquier forma en la Iglesia.
XXVIII. De la Cena del Señor.
La Cena del Señor no es sólo un signo del mutuo amor que los cristianos deben tener entre
sí, sino, más bien, es un sacramento de nuestra redención por la muerte de Cristo; de
modo que para los que debida y dignamente, y con fe, lo reciben, el Pan que partimos es
una participación del Cuerpo de Cristo y, del mismo modo, la Copa de bendición es una
participación de la Sangre de Cristo.
La transubstanciación (o el cambio de la substancia del pan y del vino) en la Cena del
Señor no puede probarse por las Sagradas Escrituras; más bien repugna a las sencillas
palabras de las Escrituras, destruye la naturaleza de un sacramento y ha dado ocasión a
muchas supersticiones.
El Cuerpo de Cristo se da, se toma y se come en la Cena de un modo celestial y espiritual
únicamente, y el medio por el cual el Cuerpo de Cristo se recibe y se come en la Cena,
es la Fe.
El sacramento de la Cena del Señor no se reservaba, ni se llevaba en procesión, ni se
elevaba, ni se adoraba, por ordenanza de Cristo.
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XXIX. De los impíos, que no comen el Cuerpo de Cristo al participar de la
Cena del Señor.
Los impíos y los que no tienen fe viva, aunque mastiquen carnal y visiblemente con sus
dientes (como dice San Agustín) el sacramento del Cuerpo y de la Sangre de Cristo, de
ninguna manera son partícipes de Cristo; más bien, comen y beben para su condenación
el signo o sacramento de una cosa tan grande.
XXX. De las dos especies.
El cáliz del Señor no debe negarse a los laicos, puesto que ambas partes del sacramento del
Señor, por ordenanza y mandato de Cristo, deben ministrarse por igual a todos los
cristianos.
XXXI. De la única oblación de Cristo consumada en la cruz.
La oblación de Cristo, una vez hecha, es la perfecta redención, propiciación y satisfacción
por todos los pecados del mundo entero, tanto el original como los actuales, y ninguna
otra satisfacción hay por el pecado sino ésta únicamente. Por tanto, los sacrificios de las
Misas, en las que se decía comúnmente que el presbítero ofrecía a Cristo en remisión de
pena o culpa por los vivos y los muertos, eran fábulas blasfemas y engaños peligrosos.
XXXII. Del matrimonio de los presbíteros.
Ningún precepto de la ley divina manda a los obispos, presbíteros y diáconos vivir en el
estado del celibato o abstenerse del matrimonio; por tanto, es lícito que ellos, al igual
que los demás cristianos, contraigan matrimonio a su propia discreción, si considerasen que
así les conviene mejor para la piedad.
XXXIII. De las personas excomulgadas y cómo deben evitarse.
La persona que, por denuncia pública de la Iglesia, es debidamente separada de la unidad
de la misma y excomulgada debe considerarse por todos los fieles como pagano y
publicano, hasta que, por medio de la penitencia, no fuera públicamente reconciliada y
recibida en la Iglesia por un juez con autoridad competente.
XXXIV. De las tradiciones de la Iglesia.
No es necesario que las tradiciones y ceremonias sean en todo lugar las mismas o
totalmente parecidas, porque en todos los tiempos han sido distintas y pueden cambiarse
según la diversidad de los países, los tiempos y las costumbres, con tal que en ellas nada se
ordene contrario a la Palabra de Dios. Cualquiera que, por su propio juicio, voluntaria e
intencionalmente, quebrante abiertamente las tradiciones y ceremonias de la Iglesia,
cuando éstas no repugnen a la Palabra de Dios y estén ordenadas y aprobadas por la
autoridad común, debe ser públicamente reprendido (para que otros teman hacer lo
mismo), como quien ofende contra el orden común de la Iglesia, perjudica la autoridad
del magistrado y vulnera la conciencia de los hermanos débiles.
Toda Iglesia particular o nacional tiene la facultad para ordenar, cambiar y abolir las
ceremonias o ritos eclesiásticos ordenados únicamente por la autoridad del hombre, con
tal de que todo se haga para su edificación.
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XXXV. De las homilías.
El segundo libro de las homilías, cuyos distintos títulos hemos reunido al final de este
artículo, contiene una doctrina piadosa, saludable y necesaria para estos tiempos, al igual
que el anterior libro de las homilías publicado en tiempo de Eduardo Sexto y, por tanto,
juzgamos que deben ser leídas por los ministros diligente y claramente en las iglesias, para
que el pueblo las pueda entender.
De los nombres de las homilías.
1 Del debido uso de la iglesia. 10 De la reverente estimación de la.
2 Contra el peligro de la idolatría Palabra de Dios.
3 De la reparación y limpieza de las 11 Del dar limosna
Iglesias 12 Del nacimiento de Cristo.
4 De las buenas obras; del ayuno en 13 De la pasión de Cristo.
primer lugar. 14 De la resurrección de Cristo.
5 Contra la glotonería y embriaguez. 15 De recibir dignamente el sacramento
6 Contra el lujo excesivo de vestido. del Cuerpo y la Sangre de Cristo.
7 De la oración. 16 De los dones del Espíritu Santo.
8 Del lugar y tiempo de la oración. 17 Para los Días de Rogativa.
9 Que las oraciones comunes y los 18 Del estado del matrimonio.
sacramentos deben celebrarse y 19 Del arrepentimiento.
administrarse en idioma conocido. 20 Contra la ociosidad.
21 Contra la rebelión.
[Este artículo es recibido en esta Iglesia, en cuanto a que declara que el libro de homilías
es una explicación de la doctrina cristiana e instructivo en la piedad y la moral; mas toda
referencia a la constitución y las leyes de Inglaterra es considerada inaplicable a las
circunstancias de esta Iglesia, la cual también suspende el orden para la lectura de dichas
homilías en las iglesias, hasta que se haga una revisión conveniente para librarlas tanto de
las palabras y frases obsoletas como de las referencias locales.]
XXXVI. De la consagración de los obispos y ministros.
El libro de la consagración de obispos y de la ordenación de presbíteros y diáconos, según
estableció la Convención General de esta Iglesia en 1792, contiene todas las cosas
necesarias para dicha consagración y ordenación, y no contiene cosa alguna que sea en sí
supersticiosa o impía. Por tanto, decretamos que cualquiera que sea consagrado u
ordenado según dicha forma está debida, ordenada y legalmente consagrado y ordenado.
El texto original de 1571 y de 1662 de este artículo dice: "El libro de la consagración de
arzobispos y obispos y de la ordenación de presbíteros y diáconos, últimamente publicado
en tiempo de Eduardo Sexto y confirmado al mismo tiempo por autoridad del
Parlamento, contiene todas las cosas necesarias para dicha consagración y ordenación, y
no contiene cosa alguna que sea en sí supersticiosa o impía. Por tanto, decretamos que
cualquiera que sea consagrado u ordenado según los ritos de dicho libro, desde el segundo
año del antedicho Rey Eduardo hasta el presente, o que se consagre o se ordene según
dichos ritos, está debida, ordenada y legalmente consagrado y ordenado"
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XXXVII. Del poder de los magistrados civiles.
El poder del magistrado civil se extiende a todos los hombres, tanto clérigos como laicos,
en todas las cosas temporales; mas no tiene autoridad alguna en las cosas puramente
espirituales; y mantenemos que es deber de todos los hombres que profesan el Evangelio
obedecer respetuosamente a la autoridad civil regular y legítimamente constituida.
El texto original de 1571 y de 1662 de este articulo dice:"La Majestad del Rey tiene el
supremo poder en este Reino de Inglaterra y en sus demás Dominios, y le pertenece el
supremo gobierno de todos los estados de este Reino, así eclesiásticos como civiles, y en
todas las causas; y ni es, ni puede ser sometida a ninguna jurisdicción extranjera. Cuando
atribuimos a la Majestad del Rey el supremo gobierno (títulos por los cuales, según
entendemos, se ofenden las mentes de algunos calumniadores), no damos a nuestros
príncipes la ministración de la Palabra de Dios ni de los sacramentos, cosa que atestiguan
también con toda claridad las ordenanzas últimamente publicadas por nuestra Reina
Isabel, sino aquella única prerrogativa que entendemos ha sido siempre concedida a los
príncipes piadosos en las Sagradas Escrituras por Dios mismo, es decir, que deben
gobernar en todos los estados y grados que sean entregados por Dios a su cargo, ya sean
eclesiásticos o civiles, refrenando con la espada civil a los tercos y malhechores.
El obispo de Roma no tiene ninguna jurisdicción en este Reino de Inglaterra.
Las leyes del Reino pueden castigar a los hombres cristianos con la pena de muerte, por
crímenes aborrecibles y graves.
Es lícito a los hombres cristianos, por orden del magistrado, tomar las armas y servir en
las guerras.
XXXVIII. De los bienes de los cristianos, que no son comunes.
Las riquezas y los bienes de los cristianos no son comunes en cuanto al derecho, título y
posesión, como falsamente se jactan ciertos Anabaptistas. No obstante, todos deben dar
liberalmente de lo que poseen a los pobres, según sus posibilidades.
XXXIX. Del juramento del cristiano.
Así como confesamos que a los cristianos les está prohibido por nuestro Señor Jesucristo y
su apóstol Santiago el juramento vano y temerario, también juzgamos que la religión
cristiana de ningún modo prohibe que juren cuando lo exige el magistrado en causa de fe
y caridad, con tal que se haga según la doctrina del profeta, en justicia, en juicio y en
verdad.